Ayer día 9 en la Cadena de Radio "La Columna diaria de Luis del Olmo", se trato sobre la necesidad de incluir en el Estatuto de los Trabajadores así como en el regimen general de la Seguridad Social, a las más de 700.000 mujeres que vienen trabajando en España en dicha actividad.
Estamos totalmente de acuerdo con sus comentarios, pues ya va siendo hora que Administración y Sindicatos pongan sobre la mesa su inclusión en el regimen general de la seguridad social, ya que actualmente con el regimen especial de empleadas de hogar por ej., en los casos de enfermedad no perciben ningún emolumento ni prestación de la Tesoreria de la Seguridad hasta pasados los primeros 29 días. Se vienen rigiendo por una Real Decreto Nº: 1424 que data del 1985, en el cual va incluida la reglamentación de la contratación, salario, vacaciones, antigüedad, etc., así como la recomendación de que los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, motivo por el que en la mayoria de los casos se realiza de forma verbal, en muchos casos mediante la realización de unas jornadas excesivas, así como tareas y funciones que vienen garantizando el cumpimiento de la Ley de Igualdad en lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la Ley de Dependencia, atendiendo en muchos casos a personas mayores y discapacitadas sin contar con la formación adecuada.
Lo correcto es que de una vez por todas, y de una forma escalonada se pactára un Convenio Colectivo específicio para el sector, con cursos de formación de cocina, atención doméstica, etc., con un salario digno y unas pagas extraordinarias como el resto de los trabajadores/as de cualquier colectivo.
Con tal medida, se podría autorizar la contratación por empresas prestadoras de servicios, que controlarían el cumplimiento de las jornadas, la prevención de riesgos laborales, la formación de las mismas, así como terminar con la economía sumergida que se viene produciendo.
Estamos totalmente de acuerdo con sus comentarios, pues ya va siendo hora que Administración y Sindicatos pongan sobre la mesa su inclusión en el regimen general de la seguridad social, ya que actualmente con el regimen especial de empleadas de hogar por ej., en los casos de enfermedad no perciben ningún emolumento ni prestación de la Tesoreria de la Seguridad hasta pasados los primeros 29 días. Se vienen rigiendo por una Real Decreto Nº: 1424 que data del 1985, en el cual va incluida la reglamentación de la contratación, salario, vacaciones, antigüedad, etc., así como la recomendación de que los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, motivo por el que en la mayoria de los casos se realiza de forma verbal, en muchos casos mediante la realización de unas jornadas excesivas, así como tareas y funciones que vienen garantizando el cumpimiento de la Ley de Igualdad en lo que respecta a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la Ley de Dependencia, atendiendo en muchos casos a personas mayores y discapacitadas sin contar con la formación adecuada.
Lo correcto es que de una vez por todas, y de una forma escalonada se pactára un Convenio Colectivo específicio para el sector, con cursos de formación de cocina, atención doméstica, etc., con un salario digno y unas pagas extraordinarias como el resto de los trabajadores/as de cualquier colectivo.
Con tal medida, se podría autorizar la contratación por empresas prestadoras de servicios, que controlarían el cumplimiento de las jornadas, la prevención de riesgos laborales, la formación de las mismas, así como terminar con la economía sumergida que se viene produciendo.
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