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martes, 28 de diciembre de 2010

Publicada la Ley de Presupuestos Generales para el 2011

Régimen Especial de Empleados de Hogar se produce un cambio importante:

El motivo por el que en el artículo 132. Seis de la LPGE-2011 ya no se recoge la cotización adicional equivalente al 0,1 por 100 aplicado sobre la base única de cotización para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural -que tienen la consideración de prestaciones derivadas de contingencias profesionales-, es la extensión a los trabajadores incluidos en este Régimen Especial de la acción protectora por contingencias profesionales, extensión que se lleva a cabo con efectos de 1 de enero de 2011 a través de la inclusión en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de una nueva disposición adicional, la 53ª. 

En virtud de esta disposición, para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que en cada momento se halle vigente se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (disp. adic. 4ª Ley 42/2006). Esta cotización correrá exclusivamente a cargo del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

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